A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Edisson Giovanny Santamaría Torres·Demandado Alto Comisionado Para La Paz Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Ibagué, la sección tercera del Consejo de Estado y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en a medida en que la primera autoridad estimó que la competencia para conocer del asunto en primera instancia recaía, en principio, en el Consejo de Estado, por resultar aplicable lo dispuesto en los numerales 11º y 12º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Art. 1º del Decreto 333 de 2021.
Por su parte, la precitada Corporación dispuso remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Ibagué, porque aplicara era lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 ya que al ser la OACP una entidad del orden nacional, el competente para conocer de dicha acción es el juez del circuito.
La Corte Constitucional determinó que la autoridad que debe dar trámite a la acción de tutela es el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Ibagué, a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, empre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de simple reparto, en tanto ese comportamiento se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de esta Corporación.
Por consiguiente, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de febrero de 2023 proferido por el Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Ibagué, dentro del expediente ICC-4369.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Ibagué, el expediente ICC-4369 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo de manera célere respecto de la tutela presentada por el señor Edisson Giovanny Santamaría Torres, en contra del contra de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la Republica de Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Ibagué que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de simple reparto, en tanto ese comportamiento se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de esta Corporación. Por consiguiente, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante18 y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.